Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 501

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS JUICIOS SUMARIOS Y DE LA VÍA DE APREMIO · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 501. Si en el contrato se fijó el precio en que una finca hipotecada debe ser adjudicada al acreedor con renuncia expresa de subasta, la adjudicación se hará luego que pasen los cinco días señalados en el artículo 495 o el plazo de gracia.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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