ARTÍCULO 501. Si en el contrato se fijó el precio en que una finca hipotecada debe ser adjudicada al acreedor con renuncia expresa de subasta, la adjudicación se hará luego que pasen los cinco días señalados en el artículo 495 o el plazo de gracia.
Artículo 501
TÍTULO SÉPTIMO DE LOS JUICIOS SUMARIOS Y DE LA VÍA DE APREMIO · CAPÍTULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.