ARTÍCULO 528. Cualquiera dificultad suscitada en la diligencia de embargo no la impedirá ni suspenderá; el actuario ejecutor la allanará prudentemente a reserva de lo que determine el juez.
Artículo 528
TÍTULO SÉPTIMO DE LOS JUICIOS SUMARIOS Y DE LA VÍA DE APREMIO · CAPÍTULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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