Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 529

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS JUICIOS SUMARIOS Y DE LA VÍA DE APREMIO · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 529. Cuando practicado el remate de los bienes consignados en garantía, no alcanzare su producto para cubrir la reclamación, el acreedor puede pedir el embargo de otros bienes.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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