ARTÍCULO 574. Cuando dentro del término expresado en el artículo anterior, se mejorare la postura, el juez mandará abrir nueva licitación entre los dos postores citándoles dentro del tercero día para que en su presencia hagan las pujas y adjudicará la finca al que hiciere la proposición más ventajosa.
Si el primer postor, en vista de la mejora hecha por el segundo, manifestare que renuncia a sus derechos, o no se presentare a la licitación, se fincará en favor del segundo. Lo mismo se hará con el primero si el segundo no se presenta a la licitación.