Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 576

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS JUICIOS SUMARIOS Y DE LA VÍA DE APREMIO · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 576. Cualquier liquidación que tenga que hacerse de los gravámenes que afecten a los inmuebles vendidos, gastos de la ejecución y demás, se regulará por el juez con un escrito de cada parte y resolución dentro del tercero día.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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