Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 575

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS JUICIOS SUMARIOS Y DE LA VÍA DE APREMIO · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 575. Si en la tercera subasta se hiciere postura admisible en cuanto a precio, pero ofreciendo pagar a plazos o alterando alguna otra condición, se hará saber al acreedor, el cual podrá pedir en los nueve días siguientes la adjudicación de los bienes en las dos terceras partes del precio de la subasta; y si no hace uso de este derecho, se aprobará el remate en los términos ofrecidos por el postor.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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