ARTÍCULO 62. Se entenderá por corrección disciplinaria:
I.- El apercibimiento o amonestación;
II.- La multa, en beneficio del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, que se fijará en las disposiciones relativas de este Código; y
III.- La suspensión del cargo que se desempeñe y que no exceda de un mes.