Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 62

TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS ACTUACIONES Y RESOLUCIONES JUDICIALES

ARTÍCULO 62. Se entenderá por corrección disciplinaria:

I.- El apercibimiento o amonestación;

II.- La multa, en beneficio del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, que se fijará en las disposiciones relativas de este Código; y

III.- La suspensión del cargo que se desempeñe y que no exceda de un mes.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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