ARTÍCULO 620. Los árbitros pueden condenar en costas, daños y perjuicios, a las partes y aún imponer multas; pero para emplear los medios de apremio, deben ocurrir al juez ordinario.
Artículo 620
TÍTULO OCTAVO DEL JUICIO ARBITRAL
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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