ARTÍCULO 621. Notificado el laudo, se pasarán los autos al juez ordinario para su ejecución, a no ser que las partes pidieren aclaración de sentencia. 98
Para la ejecución de autos y decretos, se acudirá también al juez de primera instancia.
Si hubiere lugar a algún recurso que fuere admisible, lo admitirá el juez que recibió los autos, remitirá éstos al Tribunal Superior, sujetándose en todos sus procedimientos a lo dispuesto para los juicios comunes.