Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 646

TÍTULO DÉCIMO DE LAS TERCERÍAS · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 646. El demandado debe denunciar al obligado a la evicción antes de la contestación de la demanda, solicitándolo el juez, quien según las circunstancias, ampliará el término del emplazamiento para que el tercero pueda disfrutar del plazo completo. El tercero obligado a la evicción, una vez salido al pleito, se convierte en principal.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.