Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 647

TÍTULO DÉCIMO DE LAS TERCERÍAS · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 647. De la primera petición que haga el tercer coadyuvante cuando venga al juicio, se correrá traslado a los litigantes con excepción del caso previsto en el artículo anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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