ARTÍCULO 647. De la primera petición que haga el tercer coadyuvante cuando venga al juicio, se correrá traslado a los litigantes con excepción del caso previsto en el artículo anterior.
Artículo 647
TÍTULO DÉCIMO DE LAS TERCERÍAS · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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