Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 649

TÍTULO DÉCIMO DE LAS TERCERÍAS · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 649. La tercería excluyente de preferencia debe fundarse en el mejor derecho que el tercero deduzca para ser pagado.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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