Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango
Artículo 648
TÍTULO DÉCIMO DE LAS TERCERÍAS · CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 648. Las tercerías excluyentes de dominio deben fundarse en el dominio que sobre los bienes en cuestión o sobre la acción que se ejercita alega el tercero.
No es lícito interponer tercería excluyente de dominio a aquel que consintió en la constitución del gravamen o del derecho real en garantía de la obligación del demandado.
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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