Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 648

TÍTULO DÉCIMO DE LAS TERCERÍAS · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 648. Las tercerías excluyentes de dominio deben fundarse en el dominio que sobre los bienes en cuestión o sobre la acción que se ejercita alega el tercero.

No es lícito interponer tercería excluyente de dominio a aquel que consintió en la constitución del gravamen o del derecho real en garantía de la obligación del demandado.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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