Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 685

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DE LAS REVOCACIONES Y APELACIONES

ARTICULO 685. De los autos y de las sentencias interlocutorias que no paralizan ni ponen término al juicio, se admitirán las apelaciones en el efecto devolutivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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