ARTÍCULO 684. Se admitirán en un solo efecto las apelaciones en los casos en que no se halle prevenido que se admitan libremente, o en ambos efectos.
Artículo 684
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DE LAS REVOCACIONES Y APELACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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