ARTÍCULO 683. El recurso de apelación procede en un solo efecto o en ambos efectos. En el primer caso, no se suspende la ejecución del auto o de la sentencia, y si ésta es definitiva, se dejará en el juzgado para ejecutarla, copia certificada de ella y de las demás constancias que el juez estime necesarias, remitiéndose desde luego, los autos originales al Supremo Tribunal.
La apelación admitida en ambos efectos suspende desde luego la ejecución de la sentencia, hasta que ésta cause ejecutoria o la tramitación del juicio, cuando se interponga contra auto.
Artículo 683. Las copias certificadas que formen el testimonio de ejecución, no causan el pago de derechos.