Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 683

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DE LAS REVOCACIONES Y APELACIONES

ARTÍCULO 683. El recurso de apelación procede en un solo efecto o en ambos efectos. En el primer caso, no se suspende la ejecución del auto o de la sentencia, y si ésta es definitiva, se dejará en el juzgado para ejecutarla, copia certificada de ella y de las demás constancias que el juez estime necesarias, remitiéndose desde luego, los autos originales al Supremo Tribunal.

La apelación admitida en ambos efectos suspende desde luego la ejecución de la sentencia, hasta que ésta cause ejecutoria o la tramitación del juicio, cuando se interponga contra auto.

Artículo 683. Las copias certificadas que formen el testimonio de ejecución, no causan el pago de derechos.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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