ARTÍCULO 688. Admitida la apelación en sólo el efecto devolutivo, no se ejecutará la sentencia si no se otorga previamente fianza conforme a las reglas siguientes: 106
I.- La calificación de la idoneidad de la fianza será hecha por el juez, quien se sujetará bajo su responsabilidad a las disposiciones del Código Civil;
II.- La fianza otorgada por el actor comprenderá la devolución de la cosa o cosas que deba percibir, sus frutos e intereses y la indemnización de daños y perjuicios, si el superior revoca el fallo;
III.- La otorgada por el demandado comprenderá el pago de lo juzgado y sentenciado y su cumplimiento en el caso de que la sentencia condena a hacer ó a no hacer; y
IV.- La liquidación de los daños y perjuicios se hará en la ejecución de la sentencia.