Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 706

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LA APELACIÓN EXTRAORDINARIA

ARTÍCULO 706. Será admisible la apelación, dentro de los sesenta días que sigan al día de la notificación de la sentencia:

I.- Cuando se hubiere notificado el emplazamiento al reo, por edictos y el juicio se hubiere seguido en rebeldía estando ausente el demandado hasta después de la notificación de la sentencia;

II.- Cuando no estuvieren representados legítimamente el actor o el demandado o siendo incapaces, las diligencias se hubieren entendido con ellos;

III.- Cuando no hubiere sido emplazado el demandado conforme a la ley, y el juicio se hubiere seguido en rebeldía estando ausente el reo hasta después de la notificación de la sentencia; y

IV.- Cuando el juicio se hubiere seguido ante un juez incompetente, no siendo prorrogable la jurisdicción.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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