Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 723

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV RECURSO DE RESPONSABILIDAD 110

ARTÍCULO 723. No podrá entablar el juicio de responsabilidad civil contra un funcionario judicial, el que no haya utilizado a su tiempo los recursos legales ordinarios contra la sentencia, auto o resolución en que se suponga causado el agravio.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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