Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 724

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV RECURSO DE RESPONSABILIDAD 110

ARTÍCULO 724. Toda demanda de responsabilidad civil deberá acompañarse con certificación o testimonio que contenga:

I.- La sentencia, auto o resolución en que se suponga causado el agravio;

II.- Las actuaciones que en concepto de la parte conduzcan a demostrar la infracción de ley o del trámite o solemnidad mandados observar por la misma, bajo pena de nulidad y que a su tiempo se entablaron los recursos o reclamaciones procedentes; y

III.- La sentencia o auto firme que haya puesto término al pleito o causa.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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