Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 729

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I REGLAS GENERALES

ARTÍCULO 729. El deudor puede oponerse al concurso necesario dentro del tercer día de su declaración. La oposición se substanciará por cuerda separada sin suspender las medidas a que se refiere el artículo anterior y en la vía incidental. La apelación de este incidente será admisible en el efecto devolutivo.

Revocado el auto que declaró abierto el concurso, deberán reponerse las cosas al estado que tenían antes. El síndico, en el caso de haber realizado actos de administración, deberá rendir cuentas al interesado.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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