Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango
Artículo 731
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I REGLAS GENERALES
ARTÍCULO 731. El concursado que hubiere hecho cesión de bienes, no podrá pedir la revocación respectiva, a no ser que alegue algún error en la apreciación de sus negocios.
En este caso, a y en el previsto en el artículo anterior, la revocación se tramitará como lo previene el
Artículo 729.
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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