Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 730

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I REGLAS GENERALES

ARTÍCULO 730. Los acreedores, aún los garantizados con privilegio, hipoteca o prenda, podrán pedir por cuerda separada el que se revoque la declaración del concurso aún cuando el concursado haya manifestado ya su estado o haya consentido el auto judicial respectivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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