Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 743

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LA RECTIFICACIÓN Y GRADUACIÓN DE CRÉDITOS

ARTÍCULO 743. Después de esta junta y en ausencia de convenios, resueltas las apelaciones y oposiciones que se hubieren suscitado, el síndico procurará la venta de los bienes del concursado y el juez mandará hacer la de los muebles conforme a lo prevenido en el Artículo 587, sirviendo de base para la venta el que conste en inventarios con un quebranto de veinte por ciento. Si no hubiere valor en los inventarios, se mandará tasar con un corredor titulado, si lo hubiere, y en su defecto, por comerciante acreditado. Los inmuebles se sacarán a remate conforme a las reglas respectivas nombrando el perito valuador el juez.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.