ARTÍCULO 749. Aceptado el cargo por el síndico, bajo inventario, se le pondrá en posesión de los bienes, libros y papeles del deudor, desde el día siguiente del aseguramiento. Si éstos estuviesen fuera del lugar del juicio, se inventariarán con intervención de la autoridad judicial exhortada al efecto y se citará al deudor para la diligencia por medio de correo certificado.
El dinero se depositará en el establecimiento destinado al efecto por la ley dejándose en poder del síndico lo indispensable para atender a los gastos de administración.