Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 749

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONCURSO

ARTÍCULO 749. Aceptado el cargo por el síndico, bajo inventario, se le pondrá en posesión de los bienes, libros y papeles del deudor, desde el día siguiente del aseguramiento. Si éstos estuviesen fuera del lugar del juicio, se inventariarán con intervención de la autoridad judicial exhortada al efecto y se citará al deudor para la diligencia por medio de correo certificado.

El dinero se depositará en el establecimiento destinado al efecto por la ley dejándose en poder del síndico lo indispensable para atender a los gastos de administración.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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