Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 757

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV DEL DEUDOR COMÚN

ARTÍCULO 757. El deudor de buena fe tiene derecho de alimentos cuando el valor de los bienes exceda al importe de los créditos siempre que se reúnan además las condiciones fijadas en el

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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