Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 764

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 117

ARTÍCULO 764. Cuando con fundamento en la declaración de audiencia o presunción de muerte de un ausente se haya abierto sucesión, si durante la tramitación del juicio se hace constar la fecha de muerte, desde ella se entenderá abierta la sucesión; y cesando en sus funciones el representante, se procederá al nombramiento del interventor o albacea, con arreglo a derecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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