Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 775

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 117

ARTÍCULO 775. La sección segunda se llamará de inventarios, y contendrá:

I.- El inventario provisional del interventor;

II.- El inventario y avalúo que forme el albacea;

III.- Los incidentes que se promuevan; y 120

IV.- La resolución sobre el inventario y avalúo.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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