ARTÍCULO 777. La cuarta sección se llamará de partición y contendrá:
I.-El proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios;
II.- El proyecto de partición de los bienes;
III.- Los incidentes que se promuevan respecto a los proyectos a que se refieren las fracciones anteriores;
IV.- Los arreglos relativos;
V.- Las resoluciones sobre los proyectos mencionados; y
VI.- Lo relativo a la aplicación de los bienes.