ARTÍCULO 776. La tercera sección se llamará de administración y contendrá:
I.- Todo lo relativo a la administración;
II.- Las cuentas, su glosa y calificación; y
III.- La comprobación de haberse cubierto el impuesto fiscal.
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 117
ARTÍCULO 776. La tercera sección se llamará de administración y contendrá:
I.- Todo lo relativo a la administración;
II.- Las cuentas, su glosa y calificación; y
III.- La comprobación de haberse cubierto el impuesto fiscal.
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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