ARTÍCULO 778. Si durante la tramitación de un intestado apareciere el testamento, se sobreseerá aquel para abrir el juicio de testamentaría, a no ser que las disposiciones testamentarias, se refieran sólo a una parte de los bienes hereditarios. En este caso, se acumularán los juicios bajo la representación del ejecutor testamentario y la liquidación y partición serán siempre comunes; los inventarios lo serán también cuando los juicios se acumularen antes de su formación.
El juez competente o el notario público que inicie un procedimiento sucesorio, deberá recabar el informe de la existencia o inexistencia de alguna disposición testamentaria mediante la solicitud de búsqueda a la Dirección General de Notarías y éste a su vez solicitará vía electrónica el reporte de búsqueda al Registro Nacional de Avisos de Testamento.