Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango
Artículo 781
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LAS TESTAMENTARÍAS
ARTÍCULO 781. Si no se conociere el domicilio de los herederos y éstos estuvieren fuera del lugar del juicio, se mandarán publicar edictos en el lugar del juicio en los sitios de costumbre en el del último domicilio del finado y en el de su nacimiento.
Estando ausentes los herederos y sabiéndose su residencia, se les citará por exhorto.
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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