Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 790

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO TERCERO

ARTÍCULO 790. Los herederos ab-intestato que sean descendientes del finado, podrán obtener la declaración de su derecho, justificando con los correspondientes documentos o con la prueba que sea legalmente posible, su parentesco con el mismo y con información testimonial que acredite, que ellos o los que designen, son únicos herederos.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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