Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 800

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO TERCERO

ARTÍCULO 800. Si a consecuencia de dichos llamamientos se presentare un aspirante o varios que aleguen igual derecho fundados en un mismo Título, se procederá como se indica en los Artículos 792 al 796.

Si fueren dos o más los aspirantes a la herencia y no estuvieren conformes en sus pretensiones, los impugnadores harán de demandantes y los impugnados de demandados debiendo los que hagan causa común, formular sus pretensiones o defensas en un mismo escrito y bajo un representante común. La controversia se substanciará incidentalmente y el Ministerio Público presentará su pedimento en la audiencia respectiva. Hecha la declaración, se procede a la elección de albacea. 124

ARTÍCULO 800 EN EL PENULTIMO RENGLÓN,

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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