Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 801

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO TERCERO

ARTÍCULO 801. La declaración de herederos de un intestado, surte el efecto de hacer por legítimo poseedor de los bienes, derechos y acciones del difunto, a la persona o personas en cuyo favor se hizo.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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