Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 803

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO TERCERO

ARTÍCULO 803. Al albacea se le entregarán los bienes sucesorios así como los libros y papeles, debiendo rendirle cuentas al interventor sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 200 del Código Civil.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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