ARTÍCULO 802. Después de los plazos a que se refieren los Artículos 796 y 797, no serán admitidos los que se presenten deduciendo derechos hereditarios; pero les queda a salvo su derecho para que lo hagan valer en los términos de ley contra los que fueren declarados herederos.
Artículo 802
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO TERCERO
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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