Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 804

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO TERCERO

ARTÍCULO 804. Si no se hubiere presentado ningún aspirante a la herencia antes o después de los edictos o no fuere reconocido con derecho a ella, ninguno de los pretendientes, se tendrá como heredero al Fisco del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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