ARTÍCULO 816. Si los reclamantes fueren varios o idénticas sus oposiciones, deberá nombrar representante común en la audiencia conforme lo dispone el artículo 53
Artículo 816
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV DEL INVENTARIO Y AVALÚO
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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