Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 821

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV DEL INVENTARIO Y AVALÚO

ARTÍCULO 821. El cónyuge supérstite tendrá la posesión y administración de los bienes de la sociedad conyugal, con intervención del albacea, conforme al artículo 200 del Código Civil y será puesto en ella en cualquier momento en que la pida, aunque antes la haya tenido el albacea u otra persona, sin que por esto pueda empeñarse cuestión alguna.

Contra el auto que otorgue la posesión y administración el cónyuge, no se admitirá ningún recurso; contra el que la niegue habrá el de apelación en ambos efectos.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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