ARTÍCULO 863. En tratándose de testamentarias, practicado el inventario y avalúo por el albacea y firmado de conformidad por él y todos los herederos, lo presentarán al notario público para que lo protocolice. Simultáneamente con el inventario se hará el avalúo. También se presentarán los títulos de propiedad de los bienes inventariados de contarse con ellos.
ARTICULO REFORMADO POR DECRETO 353, P.O. 46 BIS DE 6 DE DICIEMBRE DE 2012