ARTÍCULO 862. El albacea, si lo hubiere, y los herederos exhibiendo la partida de defunción del autor de la herencia y un testimonio de testamento, se presentarán ante un notario para hacer constar que aceptan la herencia, se reconocen sus derechos hereditarios y que el albacea va a proceder a formar el inventario de los bienes de la herencia.
El notario dará a conocer estas declaraciones por medio de dos publicaciones que se harán de diez en diez días en un periódico de los de mayor circulación en el Estado. Constitucional del Estado de Durango.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al contenido del presente decreto.
El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (25) veinticinco días del mes de octubre del año (2012) dos mil doce.
DIP. JUDITH IRENE MURGUÍA CORRAL.-PRESIDENTE, DIP. GINA GERARDINA CAMPUZANO GONZÁLEZ.- SECRETARIA, DIP. JOSÉ FRANCISCO ACOSTA LLANES.-SECRETARIO. RÚBRICAS.
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECRETO 273, LXVI LEGISLATURA, PERIÓDICO OFICIAL No. 104 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2014. 165
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona un párrafo al artículo 664 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango para quedar como sigue:
TRANSITORIOS:
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (03) tres días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
DIP. MARÍA LUISA GONZÁLEZ ACHEM, PRESIDENTA; DIP. PABLO CESAR AGUILAR PALACIO, SECRETARIO; DIP. ISRAEL SOTO PEÑA, SECRETARIO. RÚBRICAS.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------
DECRETO 70, LXVII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 19 DE FECHA 5 DE MARZO DE 2017.
ARTÍCULO ÚNICO: Se reforman los artículos 61 párrafo segundo, 72, 73 fracción I, 119 párrafo segundo, 167, 189, 263, 352, 357 párrafo primero, 391 párrafo segundo, 426 fracción I, 559, 715, 735, 850, 942, 945 y 980 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango , para quedar como sigue:
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO . El valor de la Unidad de Medida y Actualización, será el publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el Diario Oficial de la Federación, en los términos establecidos por la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.
TERCERO. A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia distintas a su naturaleza, para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en esta ley, así como en cualquier disposición jurídica que emane de la misma, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.
CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente decreto, excepto las relativas a la unidad de cuenta denominada Unidad de Inversión o UDI.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo. a los (31) treinta y un días del mes de enero de (2017) dos mil diecisiete. 166
DIP. JORGE ALEJANDRO SALUM DEL PALACIO, PRESIDENTE; DIP. MARISOL PEÑA RODRÍGUEZ, SECRETARIA; DIP. SILVIA PATRICIA JIMÉNEZ DELGADO, SECRETARIA. RÚBRICAS.
------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------
DECRETO 81, LXVII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 17 DE FECHA 26 DE FEBRERO DE 2017.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan el artículo 666, la fracción I del artículo 927; y se reforman el artículo 24, la fracción X del artículo 156, los artículos 667, 891 y 928, todos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango, para quedar en los siguientes términos:
A R T I C U L O S T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo. a los (31) treinta y un días del mes de enero de (2017) dos mil diecisiete.
DIP. JORGE ALEJANDRO SALUM DEL PALACIO, PRESIDENTE; DIP. MARISOL PEÑA RODRÍGUEZ, SECRETARIA; DIP. SILVIA PATRICIA JIMÉNEZ DELGADO, SECRETARIA. RÚBRICAS.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ---------------------
DECRETO 375, LXVII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 43 DE FECHA 31 DE MAYO DE 2018.
ÚNICO.- Se reforma el artículo 272 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango, para quedar de la siguiente manera:
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en el presente decreto
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo. a los (30) treinta días del mes de Abril de (2018) dos mil dieciocho.
DIP. JESÚS EVER MEJORADO REYES, PRESIDENTE; DIP. MARISOL PEÑA RODRÍGUEZ, SECRETARIA; DIP. OMAR MATA VALADÉZ, SECRETARIO. RÚBRICAS.