Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 891

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DEL NOMBRAMIENTO DE TUTORES Y CURADORES 139

ARTÍCULO 891. Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare el estado de minoridad o de incapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella.

La declaración de estado de minoridad o demencia, puede pedirse: 1º Por el mismo menor si ha cumplido dieciséis años; 2º Por su cónyuge, en el caso de demencia; 3º Por sus presuntos herederos legítimos; 4º Por el albacea; 5º Por el Ministerio Público. REFORMADO POR DEC 81, P.O. 17 DE 26 DE FEBRERO DE 2017

Pueden pedir la declaración de minoridad los funcionarios encargados de ello por el Código Civil.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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