Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 866

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IX DEL TESTAMENTO PÚBLICO O CERRADO

ARTÍCULO 866. Para la apertura del testamento cerrado, los testigos reconocerán separadamente sus firmas y el pliego que lo contenga. El representante del Ministerio Público asistirá a la diligencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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