Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 868

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IX DEL TESTAMENTO PÚBLICO O CERRADO

ARTÍCULO 868. Será preferida para la protocolización de todo testamento cerrado, la notaría del lugar en que haya sido abierto, y si hubiere varias, se preferirá la que designe el promovente.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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