ARTÍCULO 873. A instancia de parte legítima formulada ante el tribunal del lugar en que se haya otorgado, puede declararse formal el testamento privado de una persona, sea que conste por escrito o sólo de palabra en el caso del artículo 1453 del Código Civil.
Artículo 873
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO X DECLARACIÓN DE SER FORMAL EL TESTAMENTO OLÓGRAFO 136
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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