Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 875

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO XI DECLARACIÓN DE SER FORMAL AL TESTAMENTO PRIVADO

ARTÍCULO 875. Hecha la solicitud, se señalarán día y hora para el examen de los testigos que hayan concurrido al otorgamiento.

Para la información se citará el representante del Ministerio Público, quien tendrá obligación de asistir a las declaraciones de los testigos y repreguntarlos para asegurarse de su veracidad.

Los testigos declararán al tenor del interrogatorio respectivo que se sujetará estrictamente a lo dispuesto en el artículo 1459 del Código Civil.

Recibidas las declaraciones, el tribunal procederá conforme al artículo 1460 del Código Civil.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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