Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 876

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO XI DECLARACIÓN DE SER FORMAL AL TESTAMENTO PRIVADO

ARTÍCULO 876. De la resolución que niegue la declaración solicitada pueden apelar el promovente y cualquiera de las personas interesadas en la disposición testamentaria, de la que acuerde la declaración puede apelar el representante del Ministerio Público.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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