Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 878

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO XII DEL TESTAMENTO MILITAR 137

ARTÍCULO 878. De la declaración judicial se remitirá copia autorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional.

En lo demás se observará lo dispuesto en el capítulo que antecede.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.