Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 879

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO XII DEL TESTAMENTO MILITAR 137

ARTÍCULO 879. Hechas las publicaciones que ordena el Art. 1474 del Código Civil, podrán los interesados ocurrir al juez competente para que pida de la Secretaría de Relaciones Exteriores la remisión del testamento o directamente a ésta para que lo envíe.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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